Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante reclama que el contrato de consultoría que tenía suscrito con la UPEA fue resuelto por Resolución Rectoral UPEA/MAE/R.C. 03/2015 de 26 de enero, decisión contra la cual interpuso en última instancia recurso jerárquico, mismo que fue resuelto y notificado fuera del plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo que otorga noventa días para resolver el recurso y cinco días para su notificación. Por tanto, no se cumplió lo establecido por los arts. 108 y 164.II de la CPE; y, 67.II de la LPA, vulnerando así sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR