SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
Fragmento 5
David Atahuachi Quispe y Ever Guarachi Choque, miembros del Honorable Consejo Universitario de la UPEA por intermedio de su representante legal señalaron que: i) El contrato administrativo UPEA-CBS 060/2013 suscrito con la ahora accionante es por “excepción”; es decir, por productos estando regulado por el Decreto Supremo 181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios-, por lo que ese proceso de contratación no está sujeto a la Ley de Procedimiento Administrativo; ii) Si la hoy accionante se aferra a la citada Ley, cabe aclarar que en su art. 70, establece el proceso contencioso administrativo una vez agotado el recurso jerárquico, por lo tanto no se agotaron las vías de defensa antes de plantearse la presente acción de cumplimiento; y, iii) Existe un recurso que aún no utilizó, el de la reconsideración de la resolución, que está previsto para las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario de la UPEA.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR