Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial presentando el 14 de abril de 2015, la ahora accionante planteó el recurso jerárquico, contra la Resolución Rectoral UPEA/MAE/R.REV. 03-A/2015 (fs. 18 a 24), que fue confirmada por Resolución 100/2015 de 2 de septiembre dictada por David Atahuachi Quispe -hoy demandado- y Julio Cesar Quispe Mamani miembros del Honorable Consejo Universitario de la UPEA (fs. 26 a 29), notificándose a la ahora accionante el 28 de diciembre de ese año (fs. 29 vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR