SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2016 de 21 de marzo, cursante de fs. 184 a 186 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Revisados los antecedentes, se tiene que existe una relación entre la ahora accionante y la UPEA a raíz del contrato administrativo UPEA-CBS 060/2013, mismo que fue resuelto, y efectivamente el ex Rector de la UPEA emitió las Resoluciones Rectorales UPEA/MAE/R.C. 03/2015 y UPEA/MAE/R.REV. 03-A/2015 y los miembros del Honorable Consejo Universitario de dicha Universidad pronunciaron la Resolución 100/2015, apreciándose que con esta última se notificó a la ahora accionante el 28 de diciembre de 2015, lo que permite aseverar que fue expedida fuera de plazo; empero, no se omitió el cumplimiento de una norma, ley o disposición legal. En ese ínterin, la ahora accionante pudo haber hecho uso del silencio administrativo, sea positivo o negativo, y en este caso debe tomarse en cuenta que la acción de cumplimiento no es sustitutiva de otros recursos que la ley establece, de modo que la nombrada no observó el principio de subsidiariedad; b) La presente acción de defensa no tiene por objeto garantizar el cumplimiento de derechos y garantías como el debido proceso, ya que su esencia es el cumplimiento material de una norma omitida, por lo que no se observó el principio de subsidiariedad; y, c) La UPEA cuenta con un Estatuto Orgánico que en su art. “53 inc. 3)” establece el recurso de reconsideración, mismo que no fue interpuesto por la ahora accionante, por lo tanto sigue vigente el principio de subsidiariedad, por lo que no puede ingresarse a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR