SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico 339/2015 emitida por el Vicerrector de la UNIPOL; b) La nulidad de la RA 046/2015 dictada por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL; y, c) Su reincorporación inmediata a la ANAPOL al curso que le corresponde y se le restituyan todos sus derechos, sea con costas y demás consideraciones de ley.
José Luis Zurita Rojas y Waldin Rafael Robles Villalpando, ex y actual Presidente a.i.; Efraín Leonardo Gutiérrez Moscoso y Víctor Hugo Coca Soliz, ex Vocales; Veimar Hugo Rojas Méndez y Katty Luz Giovana Torres Arellano, Vocales, todos de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, por informe de 12 de mayo de 2016 -sin sello de recepción-, cursante de fs. 315 a 319 y en audiencia, solicitando se deniegue la tutela refirieron que: a) En el cuaderno procesal no existe constancia que el cadete procesado haya solicitado la extracción de sangre para las pruebas de laboratorio, más al contrario cursan informes que señalan los motivos por los cuales no se realizó la prueba de alcoholemia y solo de alcohotest, en el cual consigna la firma y el nombre del funcionario policial de la ANAPOL; y, b) El recurso jerárquico no se encuentra fundamentado en cuanto a la prescripción, porque el mismo se planteó paralelamente al recurso jerárquico y se tiene tres meses para resolverlo.
a) Del cuaderno procesal se tiene que por Resolución Jerárquica 01B/2015 de 5 de enero, se dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, inclusive hasta el Informe complementario, para subsanar los defectos de procedimiento; al respecto, efectuado el mismo, se tiene que la Comisión de Régimen Disciplinario a momento de emitir la RA 046/2015 dio cumplimiento a la mencionada Resolución jerárquica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- CONFIRMAR