SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S3

Fecha: 13-Sep-2016

i)

Carlos Arismendi Chumacero, Vicerrector de la UNIPOL, a través de su representante, en audiencia refirió que: i) Por orden superior se requirió que a través de la ANAPOL se cubra el acto internacional “G77+China”; en ese sentido, los cadetes cumplían con la seguridad y formación de protocolo para los altos mandatarios; al día siguiente se le sintió el aliento alcohólico, motivo por el que se le instauró un proceso a Víctor Hugo Aliaga Tanaka -hoy accionante- el 20 de junio de 2014, como manda el Reglamento por las faltas contenidas en los arts. 18 (faltar a la obediencia al superior) y 40 (regresar de franco a las dependencias con aliento alcohólico); y, ii) Quienes se reincorporan a la ANAPOL no deben contar con antecedentes disciplinarios; y en el presente caso, existen diferentes procesos contra el accionante, quien mediante documento notariado de compromiso y permanencia de la citada Academia se sometió a cumplir fiel y estrictamente los Reglamentos, aspecto que no sucedió; por lo que no se vulneró derecho alguno, ya que en todo el proceso se le otorgó amplia libertad para que asuma defensa, presente pruebas, y “…se le ha permitido participar en una audiencia donde ya el ha podido exponer su punto de vista…” (sic).

i)     En el Informe complementario evacuado por el funcionario policial Alberto Suarez, este se limitó a responder cuestionamientos sin la fundamentación mínima de los elementos considerados para un proceso disciplinario de esta naturaleza, demostrando graves contradicciones, errores, omisiones y silencios, especialmente respecto al acta por el cual se determina su baja definitiva.