SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S3

Fecha: 13-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra signado como caso 040/2014, en primera instancia se determinó su baja definitiva, la cual fue dejada sin efecto mediante Resolución de recurso jerárquico, disponiéndose además la nulidad de obrados (hasta el Informe complementario de conclusiones) incluyendo la baja definitiva; en consecuencia, debió ser reincorporado para asumir defensa, aspecto que no ocurrió; posteriormente, los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, dictaron nuevo Informe de Conclusiones complementario incurriendo en las mismas irregularidades, sin subsanar ni otorgar respuesta a todos los puntos reclamados en su recurso jerárquico. Notificado que fue con el referido Informe, el 17 de junio de 2015, amparado en el art. 57 numeral b del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, presentó memorial de solicitud de audiencia de juicio oral; empero, el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario por decreto de 18 del citado mes y año, denegó su solicitud; y, sin haber sido escuchado en audiencia y menos permitido asumir defensa, los miembros de la Comisión Disciplinaria dictaron la Resolución Administrativa (RA) 046/2015 de 15 de julio, disponiendo su baja definitiva de la institución.

Posteriormente, presentó recurso jerárquico, denunciando los agravios a los que fue sometido nuevamente por las autoridades ahora demandadas, quienes evitaron pronunciarse sobre la prueba observada consistente en el acta de alcohotest practicada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, misma que no consignaba la firma ni el nombre del funcionario policial de la ANAPOL -Wilmer Gálvez Guzmán-, tampoco registraba la hora en la que se efectuó tal prueba; no obstante, extrañamente aparece en el cuaderno de investigaciones con la firma y hora. Además, se hizo notar que el art. 65 del mencionado Reglamento, dispone que la autoridad que conoció la falta en los casos relacionados al consumo de bebidas alcohólicas, procederá a la toma de test de alcoholemia, y no así a la prueba de alcohotest; y, pese a haber solicitado se le practique dicha prueba y correr con los gastos, su pedido fue rechazado.

Paralelo a su recurso jerárquico, el 5 de agosto de 2015, presentó excepción de prescripción por duración máxima del proceso, dado que el art. 74 numeral b del citado Reglamento establece que las faltas graves prescriben a los diez meses de su comisión, y en el presente caso, el hecho se suscitó el 14 de junio de 2014 y la Resolución de Recurso Jerárquico 339/2015 fue dictada el 9 de septiembre; es decir, dieciséis meses después; no obstante, esta excepción fue rechazada en la inmotivada Resolución jerárquica, sin expresar las razones por las cuales se concedió la eficacia probatoria del acta de alcohotest, ni ingresar al fondo de la problemática planteada que era conocer de manera certera si era correcto emitir resoluciones sin revisar ni manifestarse sobre la existencia de observaciones a los elementos de prueba que irregularmente fueron incorporados en el proceso, ni motivar la excepción de prescripción por la duración máxima del proceso presentada por su parte.