SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 214/2016 de 12 de mayo, cursante de fs. 329 a 333, concedió en parte la tutela solicitada, solo respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento motivación de las Resoluciones, disponiendo que el actual Vicerrector de la UNIPOL pronuncie nueva resolución de recurso jerárquico con motivación y congruencia, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se vulneraron los derechos del accionante al debido proceso ni a la defensa por parte del Vicerrector de la UNIPOL, toda vez que si bien el nombrado, mediante memorial solicitó audiencia para asumir defensa, esta le fue negada con un decreto, emitiéndose la RA 046/2015; pese a que el accionante asumió conocimiento de dicha decisión no interpuso medio de impugnación o reclamación alguno ante esa autoridad para revertir la misma, lo que hace presumir que no se le hubiera causado lesión de derecho alguno, como tampoco la primera Resolución jerárquica no alcanzó a la anulación del señalamiento de la audiencia; 2) Referente a la falta de motivación de la Resolución de Recurso Jerárquico 339/2015 en relación a la prescripción presentada -si bien las autoridades precisaron los hechos afirmados y otros aspectos-, no se determinó el nexo causal entre los hechos afirmados y el supuesto de hecho inserto en la norma, que requiere compulsar las fechas de comisión de la falta y de la notificación con el Auto inicial y la consecuencia jurídica emergente de la determinación del citado nexo, lo que la autoridad demandada no realizó con razonabilidad para estimar o desestimar dicha excepción; 3) Tanto la RA 046/2015 como la Resolución de Recurso Jerárquico 339/2015 no se pronunciaron en lo concerniente a la eficacia probatoria del acta de alcohotest que fue observada porque originalmente no registraba la hora, la firma ni el nombre del efectivo policial Wilmer Gálvez Guzmán. Asimismo, la Resolución de Recurso Jerárquico 339/2015 omitió exponer los motivos y las razones sobre la consideración de todos los puntos reclamados en el recurso jerárquico; es decir, sobre la pertinencia o no del cuestionamiento del informe complementario y con relación a la inexistente motivación y fundamentación de la Resolución impugnada; y, 4) No se vulneró el derecho a la educación, toda vez que, las autoridades hoy demandadas han sustanciado un proceso disciplinario contra el ahora accionante, pronunciando posteriormente las resoluciones administrativas sancionatorias; y, en cuanto a la lesión del derecho a la igualdad de oportunidades, el mencionado, en su memorial de la presente acción tutelar no hace una relación sobre los hechos o actos en su dimensión temporal, espacial y de cómo se hubieran efectivizado las supuestas diferencias entre el proceso aperturado y consignado al accionante con relación al caso de Rudy Gabriel Álvarez, de lo cual resulta que no tiene relación fáctica de lo que se considera como acto vulnerador de este derecho, por el contrario, solo hace referencia a la imposición de dos sanciones diferentes y no relaciona la causa de esa supuesta diferencia; y, sobre la vulneración del debido proceso en cuanto al plazo razonable de duración, el accionante no menciona si se debió a criterios -asumidos por regla general- como ser, la complejidad del caso, la conducta del acusado o el comportamiento de las autoridades estatales; por el contrario, solo cita a los supuestos de hecho de la prescripción y su apartamiento legal, impidiendo verificar si el retraso fue causado por las autoridades o por el propio acusado con las interposiciones de los sucesivos recursos e incidentes procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- CONFIRMAR