SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Previo a efectuar el análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar que la revisión excepcional que efectúa este Tribunal, respecto de los actuados emitidos por jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria y/o administrativa, se realiza a partir de la última Resolución asumida en dicha vía, en razón a que es la instancia superior la que tiene la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía en caso de advertir la vulneración o supresión a derechos y garantías constitucionales. En ese sentido, esta jurisdicción solo analizará los argumentos expuestos en la demanda de amparo constitucional a partir de la Resolución de Recurso Jerárquico 339/2015 de 9 de septiembre, dictada por el Vicerrector de la UNIPOL, aspecto que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige a esta acción de defensa, conforme al art. 129.I de la CPE.
En el caso de autos, Víctor Hugo Aliaga Tanaka -hoy accionante- denuncia que fue sometido a un proceso disciplinario signado como caso 040/2014, en el que se dispuso su baja definitiva de la ANAPOL por RA 046/2015 de 15 de julio, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL; contra esta determinación presentó recurso jerárquico que fue resuelto por Resolución 339/2015 de 9 de septiembre, confirmando la RA 046/2015 y disponiendo su baja definitiva sin derecho a reincorporación en base a una prueba obtenida ilícitamente, dado que según el Reglamento, correspondía la procedencia de un test de alcoholemia y no así de un alcohotest, además de no haber fundamentado ni motivado su decisión, vulnerando sus derechos constitucionales.
En ese entendido, tomando en cuenta que el accionante denuncia la falta de fundamentación y motivación de la Resolución de Recurso Jerárquico 339/2015, a efectos de analizar la citada problemática, corresponde observar el contenido del memorial de 21 de julio de 2015, así como de la Resolución que resuelve el mismo; consecuentemente, de la lectura del referido recurso jerárquico contra la RA 046/2015, se tiene que el accionante expresó los siguientes agravios:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- CONFIRMAR