SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S3

Fecha: 13-Sep-2016

b)

b)  Respecto al memorial de prescripción presentado por el ahora accionante, el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, en su art. 76 señala que los plazos de prescripción se interrumpen con la notificación con el Auto inicial del procesamiento; por lo que, en el presente caso, no opera la prescripción.       

Expuestos los puntos identificados por el accionante en su recurso de 21 de julio de 2015 y analizada la Resolución jerárquica que responde al mismo; esta Sala, atendiendo a los elementos identificados en el planteamiento del objeto procesal, advierte que existe vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación por parte de los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, a momento de pronunciar los argumentos por los cuales confirmaron la RA 046/2015, la cual dispuso la baja definitiva del hoy accionante de dicha Academia, pues no dio respuesta clara a los hechos denunciados en el referido memorial, omisión que hace evidente que las autoridades ahora codemandadas inobservaron el deber de motivar las resoluciones como elementos esenciales que componen el derecho al debido proceso.

En este sentido, a momento de responder sobre los agravios expuestos por el accionante, las autoridades codemandadas, simplemente se limitaron a desarrollar los antecedentes del proceso; en principio, exponiendo a detalle el memorial del recurso jerárquico, y posteriormente, anteponiendo los datos referenciales de la Resolución Jerárquica 01B/2015, mediante la cual se anuló obrados; si bien se desplegó el Informe complementario al cual hace alusión el accionante; empero, no se precisó ni se respondió a los puntos denunciados por el nombrado. También se advierte que la autoridad demandada no se pronunció en cuanto a las irregularidades observadas en la obtención de la prueba de alcohotest (mediante el respectiva acta), que en criterio del accionante, contiene vicios de fondo y de forma, y que se constituiría en la pieza que sirvió de base para su sanción de suspensión definitiva, sin derecho a reincorporación, alegando este como principal hecho lesivo, de donde deviene la relevancia constitucional en el presente caso.

De lo desarrollado anteriormente, se colige que en la problemática jurídica venida en revisión, las autoridades demandadas, al dictar la Resolución cuestionada, no justificaron la decisión asumida conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, es una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales y administrativas a tiempo de emitir sus fallos, en los cuales enunciarán los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados. Razonamientos conducentes para concluir que debe concederse la tutela pretendida respecto al debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones.

Con relación a los demás agravios denunciados en la presente demanda tutelar; es decir, a ser juzgado dentro de un plazo razonable sin dilaciones indebidas y en igualdad de oportunidades; a la defensa; y, a adquirir educación superior, amerita señalar que, el accionante tuvo conocimiento tanto del Auto de inicio de proceso sumario como de todos los actuados; es decir, conocía de su situación jurídica procesal, dentro del cual tuvo la posibilidad de defenderse en igualdad de oportunidades y ejerciendo su derecho a la defensa; sin embargo, al no haber efectuado una relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos alegados como vulnerados, esta jurisdicción, no puede ingresar a analizar estos aspectos; motivo por el cual, corresponde denegar la tutela en relación en cuanto a estos derechos y principios constitucionales.