SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 85/2016 de 13 de mayo, cursante de fs. 247 a 250, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Gualuo Aguilera, Rector de la Universidad Indígena Boliviana (UNIBOL) Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas “Apiaguaiki Tüpa” contra Gonzalo Maratua Pedraza, Rector a.i.; Freddy Aracaé Yeroqui y Lucio Ayala Sipiri, Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Junta Comunitaria; Rene Amaro Condori y Jorge Luis Vargas Mendoza, Director; y, representante de Carrera de Ingeniería Forestal; Rodrigo Vásquez Rodríguez, Director de la Carrera de Petróleo; Juan Chinchilla Soria y Miguel Chore Mejia; Director; y, representante de la Carrera de Ecopisicultura; Víctor Hugo Paniagua Choque Villca y Heberto Tito Mamani, Director; y, representante de la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Pablo Humaza Machado; Domingo Soquere Cuasase; Seferino Manuel Andrés; Oscar Ernesto Cuellar Molina; y, Diego Saravia Mamani, representantes de la Carrera de Petróleo y Gas Natural, todos de la referida casa superior de estudios; Benjamina Antezana Catigua, representante de Salud y Educación de la Capitanía de Ivo; Salome Castillo Álvarez, Vicepresidenta de la Asamblea de Pueblos Guaraníes; Rufino Pasquito, Presidente del Consejo Educativo de la Nación Guaraní; Luis Héctor Tamo Pacema, Secretario de Educación, Cultura y Deportes y Alfredo Tamo Yujo, Secretario de Educación y Salud, ambos de la Central de Pueblos Indígenas del Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- Fragmento 14
- III.2. Análisis en el caso concreto
- corresponde al suscrito ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR