SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa, porque estando vigente su nombramiento como Rector de la UNIBOL Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas “Apiaguaiki Tüpa” tuvo que ser internado en un centro hospitalario por motivos de salud, período de tiempo en el que sin haber sido notificado con la convocatoria necesaria, fue realizada una asamblea extraordinaria de la Junta Comunitaria de Kuruyuki sin la participación del pleno de sus integrantes, actuación que considera como medidas de hecho, donde las autoridades y personas demandadas decidieron su suspensión del cargo mediante una Resolución y acta que le fueron notificadas cuando reasumió sus funciones, decisión que si bien impugnó no fue resuelta hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- Fragmento 14
- III.2. Análisis en el caso concreto
- corresponde al suscrito ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR