SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue posesionado por la “junta comunitaria” (sic) como Rector de la UNIBOL Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas “Apiaguaiki Tüpa”, desde el 11 de abril de 2015 al 11 de abril de 2018; empero, el 4 de marzo de 2016, por motivos de salud se ausentó a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra para recibir atención médica, habiendo retornado a sus funciones el 9 de igual mes y año, no obstante sorprendido por el bloqueo realizado por estudiantes y personal administrativo en instalaciones de dicha casa superior de estudios pidiendo su renuncia, motivo por el cual, interpuso una acción de amparo constitucional denunciando medidas de hecho, cuyo fallo dispuso el ingresó a sus oficinas.
Debido a una recaída en su salud que derivó en su internación en un centro hospitalario, no pudo asistir a su fuente laboral, hasta que fue dado de alta el 2 de abril de 2016, retornando a sus funciones el 4 del citado mes y año, fecha en la que Gonzalo Maratua Pedraza, Vicerrector de UNIBOL Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas “Apiaguaiki Tüpa” ahora demandado, le notificó con un “…memorial, de fecha de 31 de marzo de 2016…” (sic) y tres Resoluciones más un acta de asamblea extraordinaria de la Junta Comunitaria de Kuruyuki.
Denunció la comisión de medidas de hecho respecto a su suspensión, precisando que la Resolución 001/2016 de 8 de marzo, pronunciada por la Junta Comunitaria como máxima instancia superior de la UNIBOL Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas “Apiaguaiki Tüpa”, dispuso su suspensión por el lapso de noventa días, cuya convocatoria a la citada Asamblea extraordinaria no le fue comunicada, sin considerar que en su condición de Rector de la reiterada casa superior de estudios forma parte de dicha Junta, ya que para el ejercicio de la democracia interna se requiere la participación de todos sus miembros. Concluyó que, impugnó la suspensión dispuesta por la Junta Comunitaria, la misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue resuelta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- Fragmento 14
- III.2. Análisis en el caso concreto
- corresponde al suscrito ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR