SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
corresponde al suscrito ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada
Finalmente, el Juez de garantías también consideró la impugnación interpuesta por el ahora accionante, que ciertamente motiva la denegatoria de la tutela solicitada y que conforme la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, no permite ingresar al fondo de la problemática; sin embargo, en el tercer considerando de su resolución ahora en grado de revisión (fs. 248), afirma que “…corresponde al suscrito ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada…” (sic). Asimismo, ante la impugnación de una resolución administrativa pendiente de resolución, que hace improcedente la acción de amparo constitucional (Auto 77/2016 de 5 de mayo, cursante a fs. 78 y vta.), se debe considerar que cuando la acción de defensa ya fue admitida y ante la existencia de elementos probatorios suficientes, corresponde disponer la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- Fragmento 14
- III.2. Análisis en el caso concreto
- corresponde al suscrito ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR