SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
i)
En uso de su derecho a la réplica, precisó que: i) De la prueba presentada “existe” un oficio de “7 de marzo”, en el que no consta recepción alguna y la firma no es legible, demostrando ello la falta de conocimiento por parte de la Junta Comunitaria, dudándose de su legalidad; y, ii) Los fallos emitidos el “…7, 8 y 9…” (sic), no tienen validez, puesto que, tienen que ser homologados por una Resolución Ministerial y cumplir con lo que prevé el art. 1815 del Código Civil (CC).
Lucio Ayala Siripi, Vicepresidente de la Junta Comunitaria de la UNIBOL Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas “Apiaguaiki Tüpa” así como -Vicepresidente de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB)-, por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante a fs. 122 y vta., señaló que: i) Conforme a la invitación verbal realizada por Freddy Aracaé Yeroqui y en su condición de miembro de la CIDOB como ente matriz, se constituyó a la localidad de Ivo, para asistir a una sesión de la citada Junta debido a la toma de la universidad y otros hechos violentos contra el patrimonio de la misma, suscitados desde días antes; ii) Redactada la Resolución 001/2016, que resolvió la suspensión del ahora accionante, por el lapso de noventa días, fue obligado por Freddy Aracaé Yeroqui para firmar, sellar y aprobar la misma y posteriormente se posesione a Gonzalo Maratua Pedraza como Rector; iii) la Junta Comunitaria sesionó sin previa convocatoria, acto en el que participó en calidad de veedor por la CIDOB, habiendo incurrido en vicios procedimentales por las comunicaciones telefónicas realizadas a sus miembros; y, iv) Los hechos violentos y bajo presión no generan derecho ni efectos futuros legales, así como el conocimiento posterior que tuvo sobre vicios legales en la convocatoria a los miembros de la citada Junta, formuló retractación de su firma en los fallos y actas 001/2016 y 002/2016, haciendo extensiva a los efectos legales de otras Resoluciones y actas de la junta Comunitaria, reiterando que firmó bajo presión.
Juan Chinchilla Soria, Director de la Carrera de Ecopiscicultura de la UNIBOL Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas “Apiaguaiki Tüpa”, en audiencia, indicó que en ninguna Junta se presiona, si se decide algo es por voluntad de los integrantes y en consenso, precisando que quienes estaban de acuerdo se apersonaban a la mesa y firmaban.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- Fragmento 14
- III.2. Análisis en el caso concreto
- corresponde al suscrito ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR