SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2016-S3
Fecha: 15-Sep-2016
concedió
El Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 24/2016 de 1 de junio, cursante de fs. 27 a 28, concedió la tutela solicitada, respecto al coaccionante Edwin Ronald franco García; y, denegó la tutela en relación a Coty Sonia Krsul Andrade y Leonardo Raúl Mariaca Cardozo, disponiendo que la autoridad judicial ahora demandada deba señalar la audiencia si corresponde, identificando a las personas que van a ser sometidas a consideración de medidas cautelares y no así en forma genérica como lo hizo mediante providencia de 4 de mayo de 2016; en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento en suplencia legal de la autoridad judicial hoy demandada emitió la Resolución 015/2016, en cuya parte resolutiva declaró probada y procedente la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, promovida por el coaccionante Edwin Ronald Franco García, disponiendo en aplicación del art. 27 inc. 10) del CPP el archivo de obrados; 2) La parte querellante solicitó día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares contra los ahora accionantes, señalándose para dicho efecto audiencia para el 1 de junio de 2016 a horas 15:00 en forma genérica, dando a entender que la audiencia es para todos los accionantes, habiéndose reclamado tal extremo, disponiéndose que se esté a los datos del proceso; por lo que, la accionante Coty Sonia Krsul Andrade planteó reposición, disponiendo el Juez hoy demandado que se esté a los antecedentes del proceso; 3) De actuados se tiene que el coaccionante Edwin Ronald Franco García interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, contra quien también se habría señalado audiencia de consideración de medidas cautelares, no siendo correspondiente; puesto que, la Resolución 015/2015 se encuentra en revisión en grado de apelación, y en forma posterior a su resolución recién la autoridad judicial demandada deberá disponer lo que corresponda en relación a las medidas cautelares; y, 4) En cuanto a Coty Sonia Krsul Andrade y Leandro Raúl Mariaca Cardozo, al igual que el otro coaccionante pueden hacer uso de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con la cual el coaccionante Edwin Ronald Franco García fue beneficiado; consecuentemente, no corresponde deferir el petitorio de la presente acción tutelar en relación a estos, pero si con relación al último nombrado, ya que consideran que no es vinculante a los otros accionantes, por lo que se debe corregir o reparar de forma inmediata la afectación del derecho a la libertad o cualquier acto u omisión que establezca un procesamiento o persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo este aspecto por el cual considera una persecución indebida contra sus personas, toda vez que el proceso ya no existe, constituyéndose además un procesamiento indebido
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- Fragmento 14
- i)