Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2016-S3
Fecha: 15-Sep-2016
Fragmento 14
Los accionantes a través de su representante manifiestan encontrarse procesados indebidamente porque la autoridad judicial hoy demandada señaló audiencia de consideración de medidas cautelares en su contra, pese a la existencia de la Resolución 015/2016 de 15 de enero que declaró probada y procedente la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y que consecuentemente dispuso el archivo de obrados, situación que motivaría la vulneración de su derecho al debido proceso, solicitando se deje sin efecto dicho señalamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo este aspecto por el cual considera una persecución indebida contra sus personas, toda vez que el proceso ya no existe, constituyéndose además un procesamiento indebido
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- Fragmento 14
- i)