Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2016-S3
Fecha: 15-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de enero de 2016, se llevó a cabo la audiencia de consideración de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en la cual el Juez Iván Córdova, en suplencia legal de la autoridad judicial ahora demandada, dictó la Resolución 015/2016 de 15 de enero, declarando probada y procedente la excepción planteada, promovida por la defensa del coaccionante Edwin Ronald Franco García, disponiendo el archivo de obrados, al amparo del art. 27 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), fallo que fue apelado por la parte querellante, encontrándose actualmente en trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- siendo este aspecto por el cual considera una persecución indebida contra sus personas, toda vez que el proceso ya no existe, constituyéndose además un procesamiento indebido
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- Fragmento 14
- i)