SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
1)
Amparo Morales Panoso, Fiscal de Materia; en audiencia de acción de libertad, manifestó que: 1) El mes de noviembre de 2015, se emitieron las citaciones correspondientes para que la ahora accionante preste su declaración informativa, y por la inasistencia injustificada de la misma es que se emitió un mandamiento de aprehensión en base al art. 224 del CPP; 2) Los memoriales presentados por la prenombrada fueron providenciados y debido a las quejas se designó otro Investigador -Roger Alejandro Vallejos-, pero desde el mes de abril nadie fue a revisar el cuaderno de investigaciones -conforme se tiene del cuaderno de registro- no siendo cierto que las solicitudes presentadas no fueron atendidas; asimismo, debido al informe a detalle realizado por el nuevo Investigador asignado al caso, a través del cual plasma todas las actuaciones que se habían realizado con anterioridad a su asignación, sugiriendo se emita requerimiento fiscal de citación para proceder a tomar la declaración informativa de la sindicada debido a que ya se habían emitido varias citaciones y resolución de aprehensión; 3) Mediante providencia de 27 de abril de 2016, señaló “…a lo principal se tiene presente y emítase la citación solicitada y se deja sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos…” (sic), la accionante mínimamente debió sacar copias de las providencias para que se pueda verificar ese extremo, en la misma fecha presentó memorial por el cual reitera su petición para que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, la misma que fue providenciada “…estese a providencia del informe emitido por el investigador…” (sic) y la parte no realizó la revisión correspondiente, no teniendo conocimiento de ello; 4) Cursa en el cuaderno de investigaciones el control jurisdiccional del Juez cautelar, por haberse cumplido el término de la etapa preliminar, es así que emitió Resolución de rechazo bajo el fundamento que no pudo individualizar a la parte sindicada, conforme al art. 304.2 del (CPP), puesto que “hasta la fecha” no se ha podido tomar la declaración informativa de la accionante; y, 5) Solicita se considere el principio de subsidiariedad al haberse comunicado al Juez de Instrucción en lo Penal el inicio de la investigación, autoridad a la que pudo acudir para hacer valer sus derechos.
- acción de libertad
- NO SE PUDO EFECTUAR MI LEGAL CITACIÓN
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR