SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
II.2.
II.2. La ahora accionante realizó diferentes solicitudes a la Fiscal hoy demandada, a través de memoriales presentados, bajo el siguiente detalle: a) El 4 de enero de 2016, se presentó espontáneamente y solicitó nuevo día y hora de audiencia de declaración informativa (fs. 7); b) Por memorial de 24 de febrero del mismo año, ante la suspensión de la declaración informativa por ausencia del Investigador, pidió que la notificación del nuevo señalamiento sea realizada en su domicilio procesal (fs. 8 vta.); c) El 8 de marzo del citado año, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra (fs. 9 y vta.), d) El 12 de abril de igual año, reiteró se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión (fs. 10 y vta.); y, e) El 27 del mencionado mes y año, en mérito al informe evacuado por el Investigador asignado al caso, reiteró se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra (fs. 11 vta.).
- acción de libertad
- NO SE PUDO EFECTUAR MI LEGAL CITACIÓN
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR