Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 22 de abril de 2016, la accionante solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el control de la investigación y denunció violación de derechos constitucionales (fs. 15 y vta.), el mismo que mereció el decreto de 25 de igual mes y año, mediante el cual dicha autoridad jurisdiccional ordenó que la Fiscal de Materia asignada al caso presente informe en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación (fs. 16).
- acción de libertad
- NO SE PUDO EFECTUAR MI LEGAL CITACIÓN
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR