SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
a)
La accionante a través de su representante, en audiencia de acción de libertad, refirió que: a) Habiendo tomado conocimiento de los antecedentes del cuaderno de investigaciones el cual se encontraba con la Fiscal de Materia demandada por más de un mes, advierte que las quejas presentadas en la actual acción de libertad fueron subsanadas y corregidas el “día de ayer” -1 de junio de 2016- en menos de dos horas, por lo que solicitó se considere el retiro de la acción de defensa, tomando en cuenta este aspecto; b) Al haberse pronunciado el Tribunal de garantías con “…NO HA LUGAR…” (sic) a su solicitud de retiro de acción de libertad, ratificó el tenor íntegro de su demanda; y, c) Hicieron conocer sus observaciones ante la autoridad jurisdiccional, la cual pidió informe a la Fiscal de Materia, pero no realizó un incidente respecto a la emisión del mandamiento de aprehensión; posteriormente, por solicitud suya, la autoridad jurisdiccional emitió dos providencias, señalando en la primera que en el plazo de setenta y dos horas, la Fiscal demandada informe y siendo legalmente notificada la misma no realizó lo solicitado; la autoridad jurisdiccional mediante Auto de conminatoria de la etapa preliminar dio el plazo de cinco días a dicha Fiscal, para que emita resolución conforme al art. 301 del CPP, con la cual fue notificada el 28 de abril de 2016, pero tampoco emitió respuesta; asimismo, solicitó a la autoridad jurisdiccional la extinción de la acción, ordenando dicha autoridad que en el plazo de setenta y dos horas informe, y siendo notificada tampoco respondió.
- acción de libertad
- NO SE PUDO EFECTUAR MI LEGAL CITACIÓN
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR