SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
NO SE PUDO EFECTUAR MI LEGAL CITACIÓN
Ante la denuncia presentada en su contra, el 13 de noviembre de 2015, Amparo Morales Panoso, Fiscal de Materia -ahora demandada- emitió citación para que preste su declaración informativa policial, misma que fue representada por Rene Silva Maydana, Investigador asignado al caso, quien indicó en resumen que “…NO SE PUDO EFECTUAR MI LEGAL CITACIÓN…” (sic), pese a esos antecedentes, el 14 de diciembre de 2015, se expidió mandamiento de aprehensión en su contra, mismo que fue entregado al abogado del denunciante Roberto Sánchez Lafuente, quien junto a su cliente Santos José Salas Vargas -ahora codemandados- se dieron a la tarea de perseguirle ilegalmente para ejecutar el referido mandamiento.
El 4 de enero de 2016, se presentó espontáneamente ante la representante del Ministerio Público para prestar su declaración informativa, luego el 24 de febrero del mismo año, solicitó se le cite en su domicilio procesal a efectos de proporcionar dicha declaración; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad no tuvo respuesta alguna ni fue notificada, por lo que el 8 marzo; y, 12 y 27 de abril de 2016 -este último en mérito al informe presentado por el Investigador asignado al caso-, pidió a la Fiscal de Materia se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en su contra, sin obtener pronunciamiento alguno.
El 27 de abril de 2016, conforme dispone el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), denunció todas estas ilegalidades al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, siendo su similar Tercero en suplencia legal, quien dispuso que la Fiscal asignada al caso elabore un informe además de otorgarle el plazo de cinco días, para que emita la respectiva resolución -conforme al art. 301 del CPP-; empero, pese a haber sido notificada con ambas disposiciones, la autoridad fiscal no emitió respuesta ni resolución alguna, lo que significa que el mandamiento de aprehensión expedido ilegalmente en su contra continúa vigente y puede ser ejecutado en cualquier momento.
- acción de libertad
- NO SE PUDO EFECTUAR MI LEGAL CITACIÓN
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR