SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2016-S3

Fecha: 16-Sep-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/2016 de 2 de junio, cursante de fs. 41 a 44 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al retiro de la acción de libertad efectuado por la parte accionante, iniciada la audiencia refirieron que de conformidad a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0103/2012, “1090/2012-S” (sic), 1718/2014 y 1013/2015-S1, el retiro de una acción de defensa puede realizarse hasta antes de la admisión y señalamiento de audiencia, lo que en el caso no aconteció puesto que ya se instaló dicho actuado procesal, por lo que debe proseguirse con el trámite correspondiente; ii) La accionante reclama la existencia de un mandamiento de aprehensión ilegalmente expedido que se encuentra en poder de terceros; sin embargo, del informe de la autoridad demandada, se tiene que ya tenía conocimiento de la investigación realizada en su contra, quien mediante memorial se apersonó al proceso en forma espontánea solicitando día y hora de audiencia de declaración informativa y se proporcionen fotocopias simples del cuaderno de investigaciones, pedido que tuvo presente la autoridad fiscal; ii) En atención al informe presentado por el Investigador asignado, a través del cual el mismo solicitó se emita requerimiento correspondiente a efectos de tomar la declaración informativa de la sindicada -ahora accionante-, la Fiscal demandada el 27 de abril de 2016, dispuso se emita la citación correspondiente, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido; es decir, que ante las solicitudes efectuadas y en ejercicio de sus facultades, en esa fecha, ya habría dejado sin efecto dicho mandamiento que señala como punto central de agravio; iii) Toda persona que tiene conocimiento de cualquier acción iniciada en su contra tiene el deber y la obligación de hacer el seguimiento correspondiente a todas las actuaciones que se desarrollen en un proceso, en este caso se demostró que la accionante tomando conocimiento de la investigación se apersonó; sin embargo, se extraña de acuerdo a lo manifestado por la autoridad demandada que no lo haya hecho a partir del 27 de abril de 2016, ello conforme se tiene del registro de revisiones de dichos documentos del despacho fiscal; iv) La parte accionante considera como acto ilegal la emisión del mandamiento de aprehensión y la falta de respuesta a sus escritos por la autoridad fiscal demandada; empero, pudo utilizar los medios ordinarios intra procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal, y plantear en su caso los incidentes correspondientes ya sea de aprehensión ilegal o de actividad procesal defectuosa; y, v) De conformidad a las SC 0020/2011 de 7 de febrero y a la SCP 0421/2015-S3 de 23 de abril, “…que hacen referencia al principio de subsidiariedad que exige el agotamiento de las vías específicas, idóneas, eficientes y oportunas, la utilización de los mecanismos intra procesales ordinarios al interior de la misma investigación, previamente acudir a la vía constitucional; en el presente caso se ha demostrado que la parte accionante no ha cumplido con el principio de subsidiariedad, por lo que corresponde emitir una Resolución como la presente” (sic).