SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de mayo de 2016, al promediar las 10:00 horas, los funcionarios policiales hoy codemandados, allanaron las oficinas del Banco do Brasil Sociedad Anónima (S.A.) sucursal Bolivia, con la finalidad de ejecutar de forma ilegal tres mandamientos de aprehensión irregularmente expedidos contra sus personas por el Juez ahora demandado.
En el Aeropuerto Internacional de El Alto, si bien luego de las explicaciones ofrecidas mientras esperaban el vuelo a la ciudad de Tarija, se restituyó la libertad de José Sávio Farias Ferreira por su condición de Agente Diplomático de la República Federativa del Brasil; sin embargo, la subsistencia de los mandamientos de aprehensión, representa una persecución ilegal e indebida no solo porque se desconoció la inmunidad diplomática, sino también porque se expidió mandamientos de aprehensión sin competencia, al no existir ninguna disposición legal que permita esa clase de órdenes con la finalidad de hacer cumplir las resoluciones constitucionales, cuando la única consecuencia legalmente prevista es la aplicación de sanciones pecuniarias, no siendo procedente la aprehensión en materia constitucional.
El Banco do Brasil S.A. sucursal Bolivia, no incumplió ninguna Resolución de acciones defensa y se encuentra envuelto en un conflicto ajeno a dos facciones opuestas de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG); toda vez que, una facción de la APG interpuso acción popular que fue concedida por la autoridad judicial ahora demandada y de forma posterior el Juez Público Mixto Primero de Villamontes del departamento de Tarija, concedió la acción de amparo constitucional a favor de la otra facción de la citada organización indígena; remitiendo el Juez hoy demandado orden judicial notificada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) que dispone no obedecer ni tramitar orden judicial emitida por el referido Juez de Villamontes que contravenga o deje sin efecto parcialmente la Resolución 01/2016 de 4 de febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- recurso sencillo y rápido
- recurso efectivo
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR