SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución 01/2016 de 4 de febrero, de acción popular pronunciada por Richar Ayza Salas, Juez Público y de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija -ahora demandado- en su condición de Juez de garantías, dispuso lo siguiente: 1) La restitución de derechos colectivo de APG Itika Guasu y consiguientemente el reconocimiento de su Directorio elegido el 31 de mayo y 1 de junio del 2014 como Presidente, Hugo Arebayo Corimayo y Vicepresidente, Eugenio Catuire Rema; 2) La inmediata habilitación de firmas en toda institución bancaria y financiera de aquellas cuentas sean corrientes o de ahorro, valores y títulos u otros correspondientes al pueblo indígena guaraní antes señalado, “…a cuyo fin ofíciese a la ASFI a fines de lo dispuesto y se ordene por dicha entidad la misma en igual sentido a las entidades bancarias y financieras” (sic); y, 3) Insta a las entidades bancarias y financieras que tienen el plazo de veinticuatro horas a efectos de que puedan generar los mecanismos legales para la habilitación de firmas y cuentas respectivas de la citada organización indígena; asimismo, ofíciese a las entidades financieras respectivas y a la ASFI a objeto que ordene el inmediato retiro de firmas de los demandados -Never Barrientos, Florentino Zeballos y Santiago Barrientos López- de toda institución Bancaria o financiera de las cuentas corrientes o de ahorro, valores y títulos que correspondan a la precitada organización indígena (fs. 25 a 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- recurso sencillo y rápido
- recurso efectivo
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR