SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
II.2.
II.2. Por Resolución de 27 de abril de 2016, el Juez ahora demandado, “...como juez de garantías (…) dispone la Aprehensión y Remisión al Ministerio Publico de Entre Ríos de los personeros y representantes del Banco Do Brasil [José Sávio Farias Ferreira, Antonio Luis Salas Maldonado y Natalio Eduardo Zegarra Ribera -hoy accionantes-]; debiendo colocarse a disposición de dicha autoridad fiscal de esta localidad para su procesamiento por el delito de DESOBEDIENCIA A RESOLUCIÓNES EN ACCIONES DE DEFENSA Y DE INCONSTITUCIONALIDAD previsto en el Art. 179 bis. del C.P., misma dispuesta al advertir flagrancia en la comisión de dicho ilícito ante la resistencia e incumplimiento de la [Resolución 01/2016] debidamente pronunciada. A fines de los dispuesto por secretaría líbrese los respectivos Mandamientos de Aprehensión con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles ordenando su cumplimiento y ejecución a cualquier Autoridad Policial (…) a efectos que se conduzca a los mismo hasta el asiento judicial de Entre Ríos poniéndose a disposición del Ministerio Publico; y de igual forma ofíciese al Cmte. Dptal. De La Paz para que preste la colaboración debida en la ejecución de la presente resolución” (sic. [fs. 340 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- recurso sencillo y rápido
- recurso efectivo
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR