SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
Sobre la naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad y su efectividad como medio de defensa de los derechos protegidos por dicha acción de defensa, la SCP 0713/2012 de 13 de agosto sostuvo que: “El art. 125 de la CPE, disciplina la acción de libertad señalando que: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’ texto normativo del cual se extrae que su configuración debe ser expedita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- recurso sencillo y rápido
- recurso efectivo
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR