SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2016-S3

Fecha: 16-Sep-2016

III.3.   Otras consideraciones

Ante la solicitud del Juez ahora demandado respecto al memorial con la suma “SE TENGA PRESENTE Y CONSIDERE ACORDE A LA LEY INFORME QUE REMITE” (sic), presentado ante este Tribunal (fs. 341 a 342 vta.), por el cual da a conocer que fue citado el 16 de mayo de 2016 a horas 15:16 cuando la audiencia de la presente acción de libertad estaba fijada para el mismo día a horas 17:00, sin darle la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, no obstante esta reclamación, de la revisión de antecedentes se tiene exhorto suplicatorio remitido a los fines de la citación correspondiente, que por las diligencias de notificación (fs. 114 y 124 vta.) hubieren cumplido su finalidad, por lo que el argumento vertido por la autoridad ahora demandada que además señala expresamente que fue citado con una anticipación de menos de dos horas, no resulta acogible, al existir hechos controvertidos al respecto.

Finalmente, este órgano especializado de control de constitucionalidad dentro de las atribuciones establecidas en el art. 202.6 del CPE, advierte que la remisión de la presente acción tutelar fue efectuada el 6 de junio de 2016 (fs. 293) cuando la Resolución 25/2016 fue dictada el 16 de mayo; es decir, fuera del plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126.IV de la CPE, aspecto por el cual corresponde llamar la atención al Juez de garantías, para que en lo futuro dé cumplimiento a los plazos establecidos por la norma procesal constitucional.