SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, desarrollada en el ámbito de la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional se limita al juzgamiento del criterio jurídico aplicado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, en cuya sustanciación podrían; evidentemente, producirse la vulneración a determinados derechos y garantías constitucionales. Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional mantiene sobre el particular una línea jurisprudencial uniforme, estableciendo, en términos evolutivos, que la revisión y/o valoración de la actividad interpretativa desarrollada por otros tribunales en procura de brindar la tutela solicitada en sede constitucional es excepcional (SSCC 1031/2000-R de 6 de noviembre, 1846/2004-R de 30 de noviembre, 1846/2004-R de 30 de noviembre, 0085/2006-R de 5 de enero y 0194/2011-R de 11 de marzo). En este marco, la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, sostuvo además las condiciones que viabilizan la revisión constitucional de la actividad procesal de otras jurisdicciones, en los siguientes términos: “De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tutela efectiva en su rama de motivación de los fallos y la congruencia entre la motivación y el fallo
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió
- II.1.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR