SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
II.1.
II.1. Cursa AS 558 de 5 de agosto de 2015, pronunciado por Pastor Segundo Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, dentro del recurso de casación interpuesto por Elías Ortiz Mejía en representación legal de la Fundación Centro Impulsor de Educación Profesional “FUNDACIDEP” -actual tercera interesada- contra el Auto de Vista 335 de 23 de octubre de 2014 que confirmó la Sentencia 409 de 9 de diciembre de 2013, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Jorge Aroldo Castillo Castro -hoy accionante- (fs. 3 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tutela efectiva en su rama de motivación de los fallos y la congruencia entre la motivación y el fallo
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió
- II.1.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR