SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
i)
Ana María Jiménez Terceros, en representación legal de la Fundación CIDEP para la Educación Profesional “FUNDACIDEP”, en audiencia, manifestó que: i) El accionante solo transcribió disposiciones de la Constitución Política del Estado y normas de la materia, sin establecer fundamento alguno ni indicar el derecho, menos las acciones que motivaron la vulneración de derechos que denuncia, pretendiendo que el Tribunal de garantías ingrese a valorar o desvirtuar las pruebas presentadas que fueron validadas por las autoridades demandadas dentro de un proceso laboral; ii) El accionante pretende beneficiarse con una relación que no existe; iii) El Auto Supremo emitido por los Magistrados hoy demandados, refiere el análisis realizado de las pruebas consideradas en la Sentencia 409 y el Auto de Vista 335 de 23 de octubre de 2014; iv) La parte accionante actuó como contratista y no así como trabajador, en mérito a un contrato que suscribió voluntariamente, motivo por el cual no presentó reclamo alguno durante el tiempo que prestó servicios; v) Con relación a la pasantía que señala el nombrado, indicó que cursa en el proceso laboral certificaciones y documental que acredita que Sicely Urquiza Roca aportó a la AFP, razón por la cual no cumplió la referida pasantía; además, que la institución a la cual representa no tenía acuerdos de pasantías con Universidades; vi) El accionante renunció al cargo de Contador el 15 de octubre de 2006 y posteriormente procedió a la firma de dos contratos de servicios profesionales, para prestar servicios independientes de auditor, sin que la institución le hubiese obligado, reconociendo él mismo su prestación de servicios a otras empresas; y, vii) La presente acción tutelar, pretende revertir el fondo de lo resuelto por los Magistrados ahora demandados, cuando no compete al Tribunal de garantías resolver litigios sino la vulneración de derechos, motivos por los que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tutela efectiva en su rama de motivación de los fallos y la congruencia entre la motivación y el fallo
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió
- II.1.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR