SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S3

Fecha: 19-Sep-2016

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante tiene por obligación una precisa presentación de su demanda que muestre con claridad a la justicia constitucional las razones por las que juzga que la interpretación desarrollada por la autoridad demandada vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, en este contexto, la petición de tutela denuncia falta de fundamentación y motivación del AS 558 de 5 de agosto de 2015 (Conclusión II.1.), refiriendo que los Magistrados ahora demandados no consideraron los principios que rigen las relaciones laborales y la simulación contractual, tampoco establecieron en su decisión ninguna valoración respecto a la prueba que presentó dentro del proceso laboral seguido por su parte, inherente a certificados de trabajo, ni consideraron los principios rectores como el de verdad material y de respeto a la continuidad de la relación laboral mediante contratos de orden civil que considera simulados, aparentes e ilegales.

Al respecto, el apartado I.2.4 del AS 558, resume la contestación formulada por el ahora accionante con relación al recurso de casación interpuesto por la institución hoy tercera interesada, referida a la relación laboral continua que mantuvo con “FUNDACIDEP” por dieciséis años y dieciséis días en el cargo de Contador Auditor, cumpliendo funciones de lunes a viernes en un horario de trabajo acordado contractualmente, por cuanto consideró que la relación laboral estaría enmarcada en el “…DS de 26 de julio de 1993, y los arts. 1, 4 y 6 de la LGT y la Ley N° 22 de 26 de octubre de 1949 y el DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006…” (sic) y estaría refrendada por la falta de emisión de facturas que formalizarían la prestación de servicios profesionales que afirmó la parte empleadora; además, consideró que los contratos civiles no deben surtir efectos cuando se realiza la actividad principal de la empresa, señalando que existió continuidad laboral desde 1994 hasta el 2010 y que se le hizo presentar su renuncia el 31 de octubre de 2006; empero, y sin interrupción continuó trabajando. Finalmente, señaló que la Sentencia 409 de 9 de diciembre de 2013 y el Auto de Vista 335 de 23 de octubre de 2014 emitidos, fueron motivados y que se ajustarían a los principios rectores de la irrenunciabilidad, en los que fueron valoradas las pruebas y que la parte patronal solo pretende evadir el pago de sus derechos adquiridos, motivos por los que solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto, ya señalado.