SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 15 de enero de 1994, de manera continua e ininterrumpida, prestó sus servicios como Contador en la Institución Financiera Centro Impulsor de Educación Profesional (CIDEP), ahora denominado “…FUNDACIDEP…” (sic). Su empleador terciarizó diferentes actividades laborales de la institución, motivo por el cual recibió un pago parcial de su indemnización hasta el 31 de octubre de 2006 y continuó desempeñando las mismas funciones mediante la firma de contratos de orden civil que considera nulos y que fueron aplicados unilateralmente por el último nombrado para evitar el pago de beneficios sociales, hasta que fue despedido sin causa justa el 31 de marzo de 2010.
Dentro de un proceso laboral que interpuso por el motivo antes señalado, las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto Supremo (AS) 558 de 5 de agosto de 2015, que carece de fundamento y desconoce los principios de proteccionismo, in dubio pro operario, aplicación de la norma más favorable, la condición más beneficiosa para el trabajador y de primacía de la realidad, respecto a la relación de trabajo que aparentó ser de orden civil, cuando en realidad era de naturaleza laboral, con lo que se pretende evitar el pago de beneficios sociales irrenunciables mediante tercerizaciones que no surten efectos.
Asimismo, señaló falta de motivación y congruencia en el Auto Supremo anteriormente citado, que casó y declaró improbada la “…demanda…” (sic), incurriendo en incorrecta valoración de la prueba y aplicación normativa, respecto a dos contratos de servicios profesionales y declaraciones testificales, con los que afirma haber demostrado la continuidad y el desempeño de funciones por más de dieciséis años en el mismo cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tutela efectiva en su rama de motivación de los fallos y la congruencia entre la motivación y el fallo
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió
- II.1.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR