SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
concedió
La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31 de 29 de abril de 2016, cursante de fs. 300 a 303, concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el AS 558 y disponiendo el pronunciamiento de una nueva resolución conforme a los parámetros contenidos en el fallo emitido, bajo los siguientes fundamentos: a) La justicia constitucional no puede valorar pruebas consideradas por Tribunales ordinarios o por autoridad competente en función de la facultad privativa que tienen para tal fin; b) El Tribunal de garantías tiene la obligación de verificar si en dicha labor se presentan los supuestos de alejamiento del marco de razonabilidad y equidad en la valoración e interpretación de la prueba, la omisión de valoración probatoria y verificar si la decisión fue emitida en base a prueba inexistente; y, c) Los supuestos deben concluir y demostrar que el incumplimiento ocasionó una lesión al derecho fundamental, al debido proceso o a las garantías constitucionales del accionante, que en el presente caso consideraron evidente por una indebida valoración de las pruebas presentadas por las partes, porque contradictoriamente con el contenido de la Sentencia 409 y el Auto de Vista 335, los Magistrados ahora demandados omitieron otorgar valor probatorio o en su caso desestimar las pruebas aportadas por el hoy nombrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tutela efectiva en su rama de motivación de los fallos y la congruencia entre la motivación y el fallo
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió
- II.1.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR