SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S3
Fecha: 21-Sep-2016
1)
La accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos refirió que: 1) Carola Claudia Mancilla Ballesteros -ahora tercera interesada- interpuso en su contra proceso penal por difamación y calumnias a raíz de las muchas denuncias efectuadas contra su persona, pretendiendo con ello amedrentar el trabajo que realiza; 2) El Auto de Vista de 21 de marzo de 2016, es discriminatorio y abusivo, ya que el mismo refirió que solo se buscó al abogado “Pantoja” para colocarse en esa situación -se entiende en una causal de excusa-, manifestando en una actitud peyorativa que dicho profesional es solo un abogado copatrocinante, hecho que a su vez vulneró el derecho al trabajo de este último, existiendo prueba de que en otros casos se aceptó la excusa de la Jueza Tercera de Sentencia Penal; 3) Bajo ningún concepto se pretende evadir el proceso, simplemente busca defenderse ante un Juez probo, debiéndose tener en cuenta los arts. 21 y 106 de la CPE, que establecen que las personas que trabajan en periodismo no pueden ser acusadas o perseguidas por sus opiniones; y, 4) Las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en muchas oportunidades confirmaron excusas bajo los mismos fundamentos que hoy les fueron presentados y contra el mismo abogado; sin embargo, en este caso se está obligando a la Jueza Tercera de Sentencia Penal a conocer el asunto, cuando incluso en otra Sala se confirmaron excusas planteadas por la referida autoridad judicial respecto al indicado profesional.