SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S3

Fecha: 21-Sep-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso se denuncia que las autoridades ahora demandadas infundadamente rechazaron in límine la excusa presentada por la Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, arguyendo su manifiesta improcedencia, al considerar que el abogado de la acusada en el proceso penal -ahora accionante-, no era parte del proceso lo que no lo incluye en las causales de excusa y recusación plasmadas en los incs. 9) y 11) del art. 316 del CPP, en los cuales la Jueza antes referida basó su excusa, cuando el art. 317 de dicha normativa penal, define el carácter de interesado que ostentan los abogados, aspecto importante a momento de revisar la procedencia de la excusa presentada, refiriéndose respecto de dicho profesional que simplemente actuaba en calidad de abogado copatrocinante; de otro lado, tampoco consideraron que en casos similares se aceptaron excusas planteadas bajo el mismo entendimiento y contra el mismo profesional abogado, derivando lo mencionado -a criterio de la accionante- en la emisión de una resolución ilegal, temeraria, infundada y parcializada que vulneró sus derechos fundamentales.

En ese entendido, la reclamación de la accionante converge sustancialmente en la omisión de consideración y aplicación -por las Vocales demandadas- del art. 317 del CPP, que según alega es imprescindible para asumir una determinada decisión respecto de la excusa presentada, argumento que también fue expuesto por la Jueza Tercera de Sentencia Penal a momento de formular su excusa, y por otro lado, la falta de consideración de que en excusas anteriores formuladas por la misma autoridad judicial, bajo iguales causales y contra dicho profesional las mismas hubieran sido aceptadas.