SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S3

Fecha: 21-Sep-2016

PARTE

Dicha excusa fue conocida en revisión por la Sala Penal Primera, cuyas autoridades ahora demandadas, emitieron el infundado Auto de Vista de 21 de marzo de 2016, rechazando in límine la excusa mencionada devolviendo obrados ante la referida juzgadora para que continúe con la sustanciación de la causa, en clara contradicción con fallos pronunciados en casos similares como la doctrina legal aplicable y en franca parcialidad con la querellante, fundando su posición manifestando que “‘…el prenombrado profesional abogado simplemente actúa en calidad de abogado co-patrocionante de la defensa de la imputada (…) por ende tampoco se puede considerar PARTE en la referida demanda…’” (sic), cuando el art. 317 del CPP, establece el rol que cumple el abogado en el proceso, artículo que clara e inequívocamente define a este profesional como “interesado” dentro del proceso penal, lo cual no está en discusión en el presente caso; sin embargo, está relacionado con las causales de excusa presentadas por la Jueza Tercera de Sentencia Penal, así el art. 316 inc. 9) del CPP refiere que: ‘“Haber intervenido como denunciante o acusador de alguno de los INTERESADOS O DE LAS PARTES, o haber sido denunciado o acusado por ellos, antes del inicio del proceso” (sic), y en el inciso 11) de dicho artículo menciona: “Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los INTERESADOS O DE LAS PARTES…”’ (sic), denotándose en ambos incisos como una causal de excusa y recusación del juzgador el de ser “interesado” y no solamente “parte”, como lo entienden las Vocales demandadas, quienes manejando una interpretación que además de vulnerar sus derechos fundamentales realiza un claro acto de discriminación y desprecio al indicar que “…el Dr. Pantoja, ‘simplemente actúa en calidad de abogado co-patrocinante’ como si quisieran establecer rangos y preferencias discriminatorias entre los abogados” (sic), derivando su razonamiento en un fallo ilegal, temerario, infundado y por supuesto parcializado.