Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S3
Fecha: 21-Sep-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista de 21 de marzo de 2016, Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzales Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandadas-, rechazaron in límine la excusa anteriormente referida, por ser manifiestamente improcedente, aduciendo que si bien el abogado de la accionante -de la defensa en el proceso penal en cuestión-, actúa en calidad de copatrocinante, no resulta ser parte del proceso, ni en condición de víctima o imputado mucho menos como un tercero interesado, que tenga interés legítimo en la causa (fs. 271 a 272 vta.).