SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S3

Fecha: 21-Sep-2016

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 344 a 348 vta., denegó la tutela solicitada, dejando sin efecto la medida cautelar dispuesta en el otrosí “5” del Auto de 12 del citado mes y año, bajo los siguientes fundamentos: 1) Para que la justicia constitucional ingrese a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, se deben cumplir previamente ciertos requisitos, los mismos que están establecidos en la jurisprudencia constitucional, y que debieron ser observados por la parte accionante exponiendo de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada los criterios interpretativos que fueron desconocidos o que no se cumplieron por las autoridades ahora demandadas a momento de emitir su Resolución, señalando por qué le resulta sesgada, insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas, así como exponer los principios fundamentales o valores supremos que no fueron tomados en cuenta o se desconocieron en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, siendo insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas supuestamente infringidas, exigencias que al no haberse cumplido en el presente caso evidencian la falta de contenido jurídico constitucional para que a través de esta acción tutelar pueda ingresarse a analizar la interpretación de legalidad ordinaria realizada por las autoridades ahora demandadas, no pudiendo emitirse criterio alguno respecto a la problemática planteada; 2) Los argumentos de fondo de una resolución judicial o administrativa no pueden ser demandados vía acción de amparo constitucional bajo el argumento que las mismas carecerían de fundamentación, cuando en realidad lo que se pretende es que se ingrese a verificar la interpretación de legalidad ordinaria de una resolución; y, 3) Respecto a la vulneración de los principios de seguridad jurídica y legalidad alegados por la accionante, cabe referir que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional vertida al respecto, la acción de amparo constitucional no tutela principios, sino solo derechos y garantías constitucionales, por lo que en el presente caso corresponde denegar la tutela impetrada.