SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de junio de 2016, cursante de fs. 195 a 199, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la problemática planteada en el caso en análisis, el accionante no cumplió los requisitos establecidos en las SSCC “1846/2004”, “1917/2004”, “0718/2005”, 1085/2005-R de 12 de septiembre y 0085/2006-R de 25 de enero, para poder ingresar a la revisión de la legalidad ordinaria, pretendiendo que el Tribunal de garantías actúe como una instancia de la justicia ordinaria realizando una nueva audiencia de “…vista…” (sic) de su recurso de apelación incidental, así como también una nueva valoración de los elementos presentados y que efectué una interpretación de legalidad ordinaria de la resolución impugnada, sin haber fundamentado cuales fueron las infracciones a la regla de la interpretación admitida por el derecho, no expresó con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad los criterios o principios interpretativos que no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales hoy demandadas aplicables al caso concreto, lo cual aparejado al incumplimiento de la acreditación de la concurrencia de los presupuestos necesarios; para poder ingresar a un análisis de la legalidad ordinaria, determina que se deba denegar la tutela impetrada; ii) Finalmente, no se encuentra el elemento contradictorio que señala el accionante en lo referente a la valoración del elemento domicilio a futuro, por parte de las autoridades demandadas ante su solicitud de cesación de la detención preventiva y quienes deben efectuar la valoración de los elementos presentados por el ahora accionante; y, iii) No es evidente que en el caso concreto, el único elemento que sustenta la detención preventiva sea el domicilio, ya que de antecedentes se establece que además de la probabilidad de autoría o participación -art. 233.1 del CPP- y los peligros procesales de fuga contenidos en los arts. 234.1 y 2, 235.2 del referido Código, aún no fueron desvirtuados.