SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
iii)
iii) Que desvirtuó todos los riesgos procesales de fuga y obstaculización, siendo el único elemento por acreditar el domicilio y que la “…SC N° 014-2002 que modula la 1147…” (sic), establece que aun existiendo el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del CPP, por el principio de favorabilidad procede la cesación de la detención preventiva.
Al respecto, se tiene que del memorial de la presente acción tutelar, el propio accionante señaló que su “…persona ha desvirtuado todos los peligros de fuga y obstaculización quedando solo latente el numeral 1 y 2 del art. 234 y 2 del art. 235 del C.P.P., siendo el único elemento natural que me toca acreditar es el elemento domicilio…” (sic); sin embargo, no se advierte que ese aspecto hubiese sido objeto de reclamo ante la autoridad jurisdiccional competente al no constatarse que hubiere sido planteado como punto de agravio en el recurso de apelación resuelto por las Vocales hoy demandadas, razón por la cual la justicia constitucional se encuentra impedida de emitir pronunciamiento, en ese sentido, ante la existencia de riesgos procesales que se mantienen y respaldan la persistencia de la detención preventiva del hoy accionante, y que el mismo sostiene que ya estuviesen desvirtuados, corresponde inicialmente agotar los medios de defensa intraprocesal que el ordenamiento jurídico prevé, y una vez agotados estos, de persistir la aducida lesión, recién acudir a esta jurisdicción.
- acción de libertad
- a)
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- impedida de ingresar a valorar la prueba,
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto de reclamación
- ii)
- iii)
- segunda problemática
- CONFIRMAR