SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
II.1.
II.1. Mediante Auto de 18 de mayo de 2016, Jesús Víctor Gonzales Milan, Damiana Medrano Meneces y Remberto Acosta Sandoval, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora codemandados-, resolvieron declarar “…NO HA LUGAR e IMPROCEDENTE…” (sic) la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por Juan Carlos Rodríguez -hoy accionante-, por subsistir los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP, manteniendo incólume el Auto de detención preventiva de 14 de julio de 2015, con las modificaciones introducidas en el Auto de 21 de enero de 2016, ante esta decisión el actual accionante planteó recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del mismo Código (fs. 138 a 140 vta.).
- acción de libertad
- a)
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- impedida de ingresar a valorar la prueba,
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto de reclamación
- ii)
- iii)
- segunda problemática
- CONFIRMAR