SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
ii)
ii) Los antecedentes del proceso, siendo que mediante Auto de Vista de 23 de marzo de 2016, emitido con anterioridad por las Vocales hoy demandadas, habiendo presentado un contrato de alquiler de otro domicilio -de forma contraria- señalaron que era incongruente que del muestrario fotográfico se advierta que el inmueble se encuentre habitado por su núcleo familiar, cuando el mismo es para habitarlo en el futuro.
De lo señalado en el Auto de Vista de 31 de mayo de 2016, es posible advertir que a través del mismo las Vocales ahora demandadas hicieron referencia a la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada con anterioridad por el ahora accionante, señalando que: “…contrariamente en el anterior domicilio que se pretendió acreditar se denota la existencia de muebles y enceres que no se verifica en el nuevo domicilio que el imputado pretende acreditar a futuro, además de ser distintos domicilios, por lo que este Tribunal estima que la observación realizada por el Tribunal A quo es correcta, por ende al haber rechazado la solicitud de cesación de la detención preventiva del imputado, lo ha hecho de manera razonable…” (sic); y en atención a la solicitud de explicación y enmienda respecto al mismo aspecto refirieron que:“…este Tribunal ha resuelto de manera congruente al único aspecto específicamente formulado como punto de agravio por el apelante, no encontrando ninguna contradicción con el Auto de Vista de 23 de marzo de 2016 pronunciado por la Sala Penal Tercera, ya que en el mismo se hicieron observaciones muy distintas; por lo que no existe omisión, defecto, ni expresión oscura que aclarar, enmendar o corregir…” (sic).
Realizado el contraste entre los argumentos vertidos por el ahora accionante para sustentar la presente acción tutelar y el Auto de Vista hoy cuestionado, corresponde señalar que las omisiones señaladas en los incisos a) y b), no son evidentes como se describió supra, debido a que las Vocales demandadas se pronunciaron respecto a los reclamos del accionante sobre el contrato de alquiler y los antecedentes del proceso de forma clara, fundamentada y razonable; toda vez que establecieron, a su criterio que el elemento domicilio no se encontraba acreditado, fundamentando que se denotaba carencia de habitualidad en el presentado por el hoy accionante, asumiendo los razonamientos del Tribunal a quo, respecto a que no se trataba de demostrar formalmente la existencia de un lugar donde podría ir a vivir, sino una residencia donde radicará de manera estable, permanente, habitual junto a su familia; así como referir que las observaciones realizadas a una anterior solicitud de cesación de la detención preventiva, estaban destinadas a otro domicilio en el cual se denotó la existencia de muebles y enseres que no se verifica en el nuevo domicilio que el imputado pretende acreditar a futuro, además de ser distintos domicilios y que en el actuado procesal -alegado de contradictorio- se hicieron observaciones distintas.
Asimismo, es posible advertir que la pretensión del actual accionante es que la justicia constitucional valore nuevamente la prueba -contrato de alquiler-, aspecto que es de atribución privativa y exclusiva de las autoridades jurisdiccionales conforme señaló la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, de manera excepcional se podría ingresar a valorar la prueba, siempre y cuando la misma hubiera sido valorada apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o su valoración fuese omitida parcial o totalmente, aspectos que no fueron mencionados y menos aún explicados en la presente acción de defensa;
- acción de libertad
- a)
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- impedida de ingresar a valorar la prueba,
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto de reclamación
- ii)
- iii)
- segunda problemática
- CONFIRMAR