SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

1)

         En ese entendido, cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurren los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son que: 1) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, 2) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.

Así, del análisis del caso concreto se advierte que el acto lesivo al derecho del hoy accionante viene a ser que la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno no le dio respuesta a su solicitud de copia del oficio que instruyó el arraigo, extremo que no guarda relación directa con la amenaza de la libertad de locomoción del nombrado, puesto que esa institución es la encargada de cumplir con las órdenes jurisdiccionales de arraigo, y no así quien la dispuso, por lo que su situación jurídica no cambiaría aunque sea evidente la denuncia efectuada por el hoy accionante mediante esta acción de defensa; así como tampoco se advierte un estado absoluto de indefensión, puesto que el hoy accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en procura del restablecimiento de sus derechos, tal como se tiene a partir de las Conclusiones II.2. y II.4. de la presente Resolución constitucional.