Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
II.5.
II.5. Consta Acta Circunstancial Notarial de Verificación de 10 de junio de 2016, suscrita por el Notario de Fe Pública 111, refiriendo que habiéndose apersonado ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Santa Cruz, del libro diario de ese Juzgado evidenció que el memorial presentado por el hoy accionante el 11 de mayo de ese año “hasta la fecha” no salió de despacho (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- i)
- Fragmento 9
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- Fragmento 15
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- III.3.2. En cuanto a la problemática identificada en el inc. b)
- 1)
- 1° REVOCAR en parte