SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Recientemente conoció la existencia de arraigo en su contra por un supuesto proceso laboral por beneficios sociales interpuesto por Delia Hinojosa Durán, mismo que fue ordenado por el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, desconociendo a la nombrada como la demanda seguida desde hace catorce años.

Es así, que el 29 de abril de 2016, el Responsable Distrital de Migración Santa Cruz del Ministerio de Gobierno emitió una certificación mediante la cual indicó que el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de ese departamento ordenó el 26 de septiembre de 2002 su arraigo, proveniente del proceso laboral antes referido. En forma posterior, el 2 de junio de igual año, solicitó le puedan proporcionar una copia del oficio que el 2002 instruyó su arraigo, sin que “hasta la fecha” le hayan respondido, así como tampoco obtuvo respuesta a sus solicitudes de 13 y 14 de junio de 2016, respecto a una certificación de arraigo y de flujo migratorio.

Considerando la inexistencia del expediente, el 11 de mayo de 2016 solicitó a la autoridad judicial hoy demandada el levantamiento de arraigo, memorial que no tuvo respuesta alguna “hasta la fecha”, motivo por el cual el 10 de junio de igual año, Lorenzo Sandoval Estenssoro, Notario de Fe Pública 111 constató a partir de la revisión del libro diario que el indicado memorial no salió de despacho.

El 20 de mayo de 2016, solicitó certificación del Sistema IANUS a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por lo que, el 30 de ese mes y año, el Encargado de Informática del Consejo de la Magistratura le certificó que el único proceso en su contra sería uno coactivo social de 23 de diciembre de 2011 interpuesto por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Previsión Sociedad Anónima (S.A.).

En ese sentido, hizo todas las acciones intentando conocer la existencia del proceso y de la procedencia de la demandante -Delia Hinojosa Durán-, teniendo únicamente el silencio del Juez ahora demandado para levantar la medida de arraigo, viéndose totalmente afectado para poder ejercer su defensa y encontrarse indebidamente privado de su derecho a la libertad de locomoción.