SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

a)

Freddy Céspedes Soliz, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 16 de junio de 2016, cursante a fs. 24 y vta., señaló que: a) De acuerdo a la revisión de obrados, el accionante el 14 de febrero de 2016 se apersonó y solicitó desarchivo de un proceso laboral seguido en su contra sin adjuntar ninguna documentación; b) El 11 de mayo de igual año, se apersonó Miriam Cecilia Limpias Ortiz en representación del accionante mediante Testimonio de poder 706/2016, adjuntando una certificación de arraigo emitido por el Responsable Distrital de Migración de Santa Cruz del Ministerio de Gobierno, pidiendo que se levante el mismo, puesto que no conoce a la demandante Delia Hinojosa Durán, y no fue citado debidamente con el proceso laboral, memorial que fue atendido ordenando informe la Secretaria de ese Juzgado; c) El accionante solicitó se oficie al SEGIP para que se identifique a la demandante, habiéndose ordenado la misma como consta “…a fs. 12 y oficio de fs. 13” (sic); d) Conforme señala el accionante no existe demanda laboral en su contra en los libros de ingresos de causas, así como en los documentos de prearchivo y en el Sistema IANUS; y, e) En aplicación del art. 115 de la CPE, en directa relación con el art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010- ordenó las respectivas certificaciones a fines de recabar mayor información conforme cursa en actuados para dictar resolución sobre la petición del accionante, debiéndose tomar en cuenta que el arraigo data de 2002, cumpliendo el debido proceso sin causar violación alguna a la libertad de locomoción del nombrado.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).

           La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia del hoy accionante respecto a que: a) El Juez ahora demandado no resolvió su solicitud de levantamiento de arraigo, pese haber transcurrido casi un mes desde su presentación hasta la interposición de esta acción de libertad; y, b) La Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno no le dio respuesta a su solicitud de copia del oficio que instruyó el arraigo; aspectos que motivaron la vulneración de su derecho, del cual solicita su tutela.