SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,

Si bien el art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad (las negrillas son nuestras). 

           En ese sentido, se tiene que la presente temática -falta de resolución de solicitud de levantamiento de arraigo, pese haber transcurrido casi un mes desde su presentación hasta la interposición de la presente acción de libertad-, se encuentra directamente vinculado con el derecho a libertad de locomoción o de circulación del hoy accionante, mismo que se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad.

Ahora bien, a partir de la revisión de obrados, se tiene que por orden del Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno el 26 de septiembre de 2002 procedió a arraigar al accionante, tal como cursa en el certificado de 29 de abril de 2016 (Conclusión II.2.); motivo por el cual el nombrado mediante memorial presentado el 11 de mayo del mismo año, solicitó levantamiento de arraigo al Juez hoy demandado (Conclusión II.3.).