SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 24/2016 de 16 de junio, cursante de fs. 25 vta. a 27 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) De los actuados procesales y de lo manifestado por el accionante y la autoridad judicial demandada, se tiene evidencia de la existencia de un certificado de arraigo ordenado el 26 de septiembre de 2002 por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de ese departamento, y un informe que fue ordenado por la autoridad judicial ahora demandada a la Secretaria de dicho Juzgado, en el cual señala que revisados los antecedentes se pudo constatar que de acuerdo a los libros de ingreso de causas desde la gestión 2001 que fueron buscados por el Juez hoy demandado y el Auxiliar del Juzgado antes señalado, no cuentan con número de expediente ni de IANUS; por lo que, con los memoriales de la parte accionante y con el certificado antes mencionado se estaría armando uno, no habiéndose encontrado la causa; 2) Debe tomarse en cuenta que cuando se alega procesamiento indebido, para que se tutele el debido proceso en la acción de libertad corresponde existir una relación directa con la amenaza o restricción del derecho a la libertad, así también un estado de indefensión; y, 3) El accionante está en la obligación de demostrar con pruebas y medios idóneos los supuestos en los cuales se violentó su derecho a la libertad, tal como lo sostiene la SC 0066/2010-R de 3 de mayo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- i)
- Fragmento 9
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- Fragmento 15
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- III.3.2. En cuanto a la problemática identificada en el inc. b)
- 1)
- 1° REVOCAR en parte